DE LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1728-BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Eduardo Romero Ramos
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Abstract

Este trabajo examina el alcance de la reforma legislativa que se introdujo al Código Civil del Estado de Chihuahua, en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 8 de julio de 2020 que expide la Ley de Firma Electrónica del Estado, incluyendo además un artículo 1728 Bis al apartado de Formas del Consentimiento de los Contratos dentro del Título Primero, Capítulo I del Libro Cuarto del Código mencionado. La reforma tiene por propósito regular los avances tecnológicos del mundo actual y considerar la pertinencia de ampliar las formas que puede revestir el consentimiento, reconociendo la forma electrónica como medio formal de las voluntades que lo integran y como un elemento de validez de los contratos civiles que se celebran por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, bajo la condición de que la información generada por tales medios sea atribuible a las partes, pueda ser resguardada íntegramente y consultable con posterioridad
对奇瓦瓦州民法典第1728条之二的解释
工作讨论范围所实行的立法改革《民法典》奇瓦瓦州法令公布在政府官方报纸在2020年7月8日签发电子签名法》,包括一篇1728之二项合同形式同意书的第一章,第一章内上述代码的房间。改革目的是当今世界科技进步的常规,考虑到相关的扩展形式可能同意,承认电子形式作为正式成员将对环境和内容的民事合同的有效期是通过电子、光学或其他技术条件下生成的信息,这类手段或由于各缔约方它可以得到充分的保护,以后可以查阅
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